Es una entidad gubernamental
técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
¿CUAL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?
La DIAN esta organizada como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y
especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal
y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿DONDE TIENE SU JURISDICCIÓN?
La jurisdicción de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio
nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.
La DIAN hace presencia en 49 ciudades de Colombia:
Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga,
Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué,
Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Neiva,
Palmira, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño,
Riohacha, Santa Marta, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso,
Tumaco, Tunja, Tuluá, Urabá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal. Mediante
puntos de contacto en Pitalito, Ocaña, Magangue, la Dorada y Buga.
¿QUE FUNCIONES LE COMPETEN A LA DIAN?
La administración de los impuestos de renta y
complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana;
los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de
suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás
impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio
exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo
la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de
mercancías y su administración y disposición.
El control y vigilancia sobre el cumplimiento del
régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas
operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás
impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión
aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior,
la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la
Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y
control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas,
Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización
Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción
de los contratos relacionados con las Zonas Francas.
La administración de los derechos de explotación y
gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados
con el cumplimiento de estas obligaciones.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y
estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación
con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas
Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas
Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.
¿COMO NACIÓ LA DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117
de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de
Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se
modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿OBJETIVOS DE LA DIAN?
·
El objetivo principal de la DIAN es coadyuvar a
garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico
nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las
operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
·
En materia tributaria, la DIAN administra el impuesto sobre la renta y
complementarios, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y
de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado,
así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos
al comercio exterior y de las sanciones
cambiarias.
·
En materia aduanera y cambiaria le corresponde la
administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio
exterior, así como la dirección y administración de la gestión
aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de
mercancías a favor de la Nación.
·
Le corresponde además el control y vigilancia sobre
el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,
financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones,
y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Para el desarrollo de
estas tareas, la jurisdicción de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio
nacional de la República de Colombia, y su domicilio
principal es la ciudad de Bogotá.
ULTIMAS NOTICIAS
PUBLICADAS POR LA DIAN SOBRE LOS ESTATUTOS TRIBUTARIOS:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTOS:
ARTICULO 5. El
impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo
impuesto. El impuesto sobre la renta y complementarios se
considera como un solo tributo y comprende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales *(en el patrimonio)*, **(y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior)**. 2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales **(y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales)**, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. NOTAS: *1. El impuesto complementario de patrimonio quedó eliminado a partir del período gravable de 1992. **2. Los textos señalados entre paréntesis se entienden derogados tácitamente por la derogatoria expresa del impuesto complementario de remesas, prevista en el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO
6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre
la Renta. <Artículo modificado por el artículo 1 de
la Ley 1607 de 2012:> El impuesto sobre la renta y complementarios, a
cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de
sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a
los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente
durante el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
ARTÍCULO
7. Las personas naturales están sometidas al
impuesto. Las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorié la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto extraordinario 902 de 1988. NOTA: El impuesto complementario de remesas fue derogado expresamente mediante el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre del 2006
ARTÍCULO
8. Los cónyuges se gravan en forma
individual. Los cónyuges, individualmente considerados, son
sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso. NOTA: La Corte Constitucional mediante Sentencia C-875 del 23 de agosto de 2005, expediente D-5670, M.P. Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad de este artículo en el entendido que esta disposición debe ser igualmente aplicable respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente. |
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En estos 4 articulos que se han tomado como una
muestra del cojunto total de ellos que conforman todo el proceso de la reforma
tributaria acerca del impuesto sobre la renta y complementos, se ve reflejada
las necesidades sentidas de una población que pide a gritos firmes y fuertes el
mejoramiento de la situación en todos los aspectos, empezando por el económico que
influye sobre lo social, lo educativo, etc. Pues el estado tiene toda la obligación
de mantener el bienestar de su comunidad, y con base a las necesidades o
vulnerabilidades que surjan en la población el gobierno presente debe general
las posibles soluciones para erradicar o amainar las patologías resultantes.
compañera que buen BLOG
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